lunes, 23 de mayo de 2011

Glosarios Tributario

Glosario Tributos Internos

Abonos en cuenta: de acuerdo con la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta, los abonos en cuenta estarán constituidos por todas las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad o registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles
Jurídicamente a la fecha del asiento.

Acreditación del impuesto: a los fines del Impuesto sobre la Renta, la acreditación del impuesto es el procedimiento por el cual se permite imputar al impuesto generado en Venezuela, el impuesto de igual origen pagado en el extranjero.

Acta de conformidad: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso que se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación.

Acta de inspección: acta que elabora el Inspector de la Hacienda Pública Nacional, reflejando el resultado de una inspección.

Acta de recepción: acta a través de la cual se hace constar la recepción de documentos exigidos en el curso de una fiscalización.

Acta de reparo: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros.
Acta de requerimiento: acta elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los libros y documentos necesarios para realizar una fiscalización.

Actividades agrícolas a nivel primario: aquellas actividades provenientes de la explotación directa del suelo y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas.

Actividades exentas: actividades que en principio están sujetas a gravamen, pero que en virtud de su finalidad específica o de las circunstancias que concurren en el titular que las realiza, quedan excluidas del impuesto de que se trate.

Actividades no sujetas: actividades que desde el primer momento quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto.

Actividades pecuarias a nivel primario: aquellas actividades relacionadas con el ganado, que provengan de la explotación directa de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el criador, realizadas en el propio fundo.

Actividades pesqueras a nivel primario: aquellas actividades relacionadas con la pesca, que provengan de la explotación directa de la misma.

Actividades piscícolas: aquellas actividades relacionadas con la cría y multiplicación de peces en un río, estanque o lago, que provengan de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el criador.

Actividades sujetas: actividades que inciden en el supuesto de hecho del respectivo impuesto.
Activo de la herencia: a los fines de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, forman parte del activo de la herencia, entre otros: los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme con la ley.

Activo fijo: conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad y permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil.

Activos fijos depreciables: activos incorporados o no a la producción, que pierden valor por el desgaste que genera su uso o por la simple acción del tiempo. A los fines de la inscripción en el Registro de Activos Revaluados (RAR), que se efectúa con ocasión del ajuste por inflación previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se toma un porcentaje del valor de los activos fijos depreciables.

Activos intangibles: a los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran activos intangibles aquellos bienes de naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por el contribuyente, tales como las marcas, patentes, fórmulas, procedimientos, denominaciones comerciales, derechos, acreencias, plusvalías y otros de similar naturaleza también incorporales.

Activos monetarios: a los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se considera activos monetarios aquellos que representan valores líquidos en moneda nacional o que al momento de liquidarse, generalmente lo hacen con el mismo valor histórico con el cual fueron registrados.

Activos no monetarios: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, activos no monetarios son aquellas partidas del balance general histórico del contribuyente, que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, y en tal virtud, generalmente representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente.

Activos tangibles: a los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran activos tangibles todos los bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como las mercaderías, el dinero, el mobiliario, los vehículos, las maquinarias, los terrenos, las construcciones y todos aquellos bienes corporales sujetos a sufrir deterioro por uso, desuso, destrucción o por la acción del tiempo y de los elementos.

Administración Aduanera: Órgano al cual compete, junto con el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, y el Ministro de Finanzas, la organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero. La Administración Aduanera tiene por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia
y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.
En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.

Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás
Disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
SENIAT.

Administradores: según la Ley del Impuesto sobre la Renta, son las personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad.

Afinidad: término relacionado con el derecho de sucesión; indica parentesco que se ha contraído por el matrimonio consumado.

Agente de percepción: toda persona designada por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional.

Agente de retención: toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.

Aguardiente compuesto: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con adición de maceraciones, zumos o extractos de frutas, hierbas, azúcar, caramelo y las demás sustancias autorizadas por el órgano competente, cuyo grado alcohólico no sea
Inferior a 40° G.L. Dicha especie se expenderá bajo la denominación de “Aguardiente.”, seguida a la indicación del principal ingrediente empleado en su composición.

Aguardiente: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica pura, producto de la caña y sus derivados, cuya graduación no puede ser inferior a 40ºG.L.

Ajuste inicial por inflación: a los efectos del Impuesto sobre la Renta, ajuste que se realiza para actualizar en forma extraordinaria y por primera vez los activos y pasivos no monetarios del contribuyente, así como servir de punto de referencia para los sucesivos reajustes regulares y las variaciones patrimoniales siguientes.

Ajuste por inflación: mecanismo de adaptabilidad del Impuesto sobre la Renta, caracterizado por la  adecuación en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos de la inflación.

Alambique: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como aparato destinado a la separación del alcohol etílico de los mostos fermentados mediante procesos de destilación, a la redestilación de alcohol y especies alcohólicas, con el propósito de obtener su purificación o a
la extracción de saborantes de maceraciones especiales.

Alcohol anhidro: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como alcohol etílico referido a 100° Gay-Lussac de fuerza real.

Alcohol etílico apto para el consumo humano: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como producto de la destilación de sustancias fermentadas provenientes de jugos o mostos azucarados, de granos o tubérculos y, en general el que procede de materias azucaradas de origen vegetal.

Alcohol etílico: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como producto de la destilación de sustancias de origen vegetal, mineral o animal.

Alícuota: cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.

Almacén fiscal: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como local destinado al depósito, producción, embotellado, guarda y custodia de alcohol y especies alcohólicas embotelladas o no, con respecto a las cuales no se haya satisfecho el impuesto, así como de cualquiera otra materia alcohólica que requiera control fiscal.

Amortización: ver depreciación.

Amparo tributario: acción que puede ser interpuesta por cualquier interesado ante el Tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones, las cuales causen
perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.
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Anticipo de impuesto: exacción tributaria exigible de manera anticipada sobre la base de un presunto
impuesto futuro.
Anualidad o año fiscal: período de doce meses seleccionado como ejercicio anual a efectos contables y
fiscales.
Año civil: período de doce meses que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre.
Apoderado: persona autorizada legalmente a través de un poder, para representar y en su caso obligar, a otra persona. En el Impuesto al Valor Agregado, se le considera contribuyente ordinario por el monto de su remuneración; y además, es responsable solidario del pago del impuesto por las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los casos en que el representado no entere oportunamente el débito fiscal correspondiente.

Arbitraje tributario: procedimiento al cual la Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables de mutuo acuerdo, pueden someter las disputas surgidas en materias susceptibles de transacción.

Arrendamiento financiero o leasing: contrato de arrendamiento que establece la opción a compra de los bienes arrendados, por el valor residual de la cantidad pagada por concepto de canon periódico. En el Impuesto al Valor Agregado, las operaciones de arrendamiento financiero constituyen hecho imponible asimilado a los servicios, y el gravamen se aplica sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses.

Arrendamientos comerciales: a efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran comerciales los arrendamientos o cesiones de uso de bienes muebles e inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales e industriales, cuando el propietario de tales bienes arrendados o cedidos sea una
Persona natural o jurídica que ejerza habitualmente la actividad comercial o industrial.

Ascendiente: padre, madre, cualquiera de los abuelos o abuelas y otros antepasados de quienes alguno desciende.

Asesoría y consultoría: a los fines del Impuesto sobre la Renta, tramitación de compras externas, la representación; el asesoramiento y las instrucciones suministradas por técnicos, así como el suministro de servicios técnicos para la administración y gestión de empresas en cualquiera de las actividades u operaciones de éstas.

Asistencia técnica: a los fines del Impuesto sobre la Renta, consiste en el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos similares de carácter técnico destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta. También se consideran como tal, la transferencia de conocimientos técnicos, los servicios de ingeniería, la investigación y desarrollo de proyectos, la señoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción,
Datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle.

Autoliquidación: procedimiento a través del cual el sujeto pasivo determina la cuantía de su obligación tributaria.
Base fija: a los fines del Impuesto sobre la Renta, cualquier lugar en el que personas naturales residentes en el extranjero, presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y sus profesiones.

Base gravable: ver base imponible.

Base imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.

Bebida con soda: Definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas,como mezcla hidroalcohólica con una fuerza real no menor de 3° G.L, a la cual se le adiciona anhídrido carbónico puro o agua carbonatada, azúcar o no, saborantes y demás sustancias aprobadas por el órgano competente.

Bebida espirituosa seca: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica cuyo contenido en azucares es inferior al 2,5% en peso por volumen del producto terminado y su grado alcohólico inferior a 40° G.L.

Bebidas alcohólicas: definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como especies alcohólicas aptas para el consumo humano, las cuales no podrán tener una fuerza real superior a 50° G. L., provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares.

Beneficio de inventario: modalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia; en cuyo caso el valor de los bienes y deudas o cargas será el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificación administrativa.

Beneficios fiscales: toda actividad desarrollada por el Estado para estimular o mejorar las condiciones económicas de personas o grupos en particular con el fin de favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o servicios.

Bienes litigiosos: aquellos sobre los cuales se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión que se discute ante juez o tribunal.

Bienes muebles: de acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, bienes que se pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.
Bonafide: término latino que significa buena fe. De acuerdo a la legislación venezolana, la liquidación de los impuestos establecidos sobre sucesiones y donaciones será bonafide.

Bonificación: beneficio fiscal susceptible de ser concedido por la Hacienda Pública y que consiste en efectuar una reducción en la base imponible o en la cuota de un impuesto.

Brandy de frutas: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica obtenida de la disolución del alcohol proveniente del mosto fermentado de una fruta distinta de la uva, con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado alcohólico no sea inferior a
40° G.L.

Brandy: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica obtenida de la dilución del alcohol proveniente de la destilación del mosto de uva fermentado, con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado no sea inferior a 40° G.L.

Bulto de fósforos: continente rectangular de fósforos de una gruesa de cajitas o paquetes.

Cajetilla: paquete en el cual se guardan fósforos, cigarrillos o tabaco picado.

Cantina: negocio que expenda toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio recinto.

Capacidad contributiva: capacidad económica de pago público.

Capacidad jurídica tributaria: capacidad de ser sujeto de obligaciones tributarias.
Carga familiar: obligaciones familiares a cargo del contribuyente del Impuesto sobre la Renta.

Causación: verificación integra de los elementos que constituyen el hecho imponible.

Causante: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Persona del difunto, fallecido o de cujus.

Certificado de solvencia: certificado expedido por la Administración Tributaria a los fines que los herederos o legatarios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Igualmente, la Administración Tributaria entrega a los contribuyentes un certificado de solvencia o liberación, después de efectuada la recaudación del impuesto o de haberse declarado su exoneración o extinción en los casos determinados en la misma ley.

Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT): títulos valores al portador, emitidos en los procesos de recuperación de créditos fiscales, los cuales pueden ser utilizados por los contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, o pueden ser cedidos a terceros para los mismos fines.

Cerveza: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como bebida obtenida por la fermentación alcohólica de mosto elaborado con agua, cebada malteada, lúpulo, cereales germinados o no, azúcares y demás sustancias autorizadas por el órgano competente, cuyo grado alcohólico está comprendido entre 3º G.L. y 7º G.L.

Cesión de créditos fiscales: transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza en favor de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.

Champaña o Champagne: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como vino cuyo anhídrido carbónico proviene exclusivamente de una segunda fermentación de azúcares adicionales introducidos como licor de tirage, que se efectúa en las propias botellas que llegan al consumidor, y se aplica exclusivamente al producto elaborado en la región de Champagne, Francia.

Coctel: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con una fuerza real no menor de 15° G.L, resultante de la mixtura de bebidas alcohólicas entre sí o con agua, y jugo o zumos de frutas o vegetales, con adición o no de azúcares.

Cocuy: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica proveniente de la destilación del jugo fermentado del agave cocuy, con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° GL.

Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario.

Coheredero: heredero en unión de otro o de otros, es decir el que es llamado junto con alguien más a la sucesión de una herencia.

Comisionista: intermediario que interviene en relaciones comerciales para facilitar su realización, por cuenta propia o de terceros. En el Impuesto al Valor Agregado, se le considera contribuyente ordinario por el monto de su comisión o remuneración, así como responsable solidario por el impuesto causado en las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los casos en que su representado no entere oportunamente el débito fiscal correspondiente.

Compensación: medio de extinción de la obligación tributaria. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

Comprobante de retención: comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.

Condición resolutoria: Condición bajo la cual puede instituirse una herencia o legado, en cuyo caso se considerarán a los efectos del impuesto como puros y simples, pero en el caso de quedar sin efecto por el cumplimiento de la condición, se practicará una nueva liquidación de los derechos, según el grado de parentesco que con el causante tenga el beneficiario definitivo y se reintegrará o cobrará la diferencia que resultare entre la primera y segunda liquidación, según el caso.

Condición suspensiva: condición bajo la cual puede transmitirse una herencia o legado, en cuyo caso el impuesto se exige a la persona o personas que queden en posesión de los bienes hasta el momento de verificarse la condición.

Confusión: Medio de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
Consanguinidad: término relacionado con el derecho de sucesión; indica unión o proximidad de las personas que tienen un ascendiente común, es decir las emparentadas por la comunidad de sangre, según la directa etimología del vocablo.

Consorcios: agrupaciones empresariales constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. En el Impuesto al Valor Agregado, estos entes tienen la condición de contribuyentes en tanto realicen las actividades sujetas por la ley a este tributo; en el Impuesto sobre la Renta, el consorcio como tal no es sujeto pasivo, pues el gravamen se aplica a cada sociedad miembro del mismo por la parte que le corresponda en las ganancias.

Constancia de domicilio: prueba fehaciente otorgada por la autoridad competente en la cual consta el domicilio de una persona natural o jurídica.

Contravención tributaria: infracción que se realiza sin acto doloso o engaño, que cause una disminución ilegítima de ingresos tributarios, inclusive mediante la obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales.

Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

Contribuciones parafiscales: exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo.

Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.

Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación.

Contribuyentes ocasionales: sujetos que no califican como contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas operaciones específicas.

Control fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el Estado para evitar la evasión y prescripción de los tributos.

Convenios para evitar la doble tributación: acuerdos firmados entre dos o más Estados para evitar las distorsiones originadas por la doble imposición fiscal en la ultimación de las diferentes transacciones.

Costo: a los fines del Impuesto sobre la Renta, erogaciones que efectúa un contribuyente durante un ejercicio fiscal para producir o adquirir un bien o para la prestación de un servicio durante un mismo lapso.

Crédito fiscal: monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.

Crema: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como licor que contiene más de 35% por ciento de azúcar totales en peso, por volumen del producto terminado,exceptuándose de este porcentaje las cremas ponche.

Cuota parte: a los efectos de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, porción que corresponde a cada uno de los herederos.

Cuota tributaria: cantidad a satisfacer al Fisco Nacional por un tributo. Se obtiene aplicando la base liquidable a la alícuota tributaria correspondiente.

Deberes formales: obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros.

Débito fiscal: a los efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se denomina débito fiscal a la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina aplicando en cada Caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos.

Declaración consolidada: declaración mediante la cual se evidencia la capacidad contributiva de una unidad económica, determinada por el ejercicio global de todas y cada una de las empresas del grupo que la constituye.
Declaración de ausencia: manifestación judicial formulada ante la carencia de noticias de una persona, estableciendo lo que corresponda para velar por sus intereses y por los de los suyos. En los casos de procedimiento de declaración de ausencia, el impuesto sucesoral sobre los bienes del ausente se causará en el
momento de acordarse la posesión provisional de los mismos a las personas llamadas a sucederle.
Declaración definitiva: deber formal del contribuyente; debe prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y contendrá los resultados fiscales de un ejercicio. Declaración estimada: deber formal establecido en la Ley para determinadas categorías de contribuyentes,
obteniendo de éstos el pago del impuesto en forma anticipada.

Declaratoria de incobrabilidad: medio de extinción de la obligación tributaria. La Administración Tributaria puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario.

Deducciones: egresos causados o pagados, no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir enriquecimiento, los cuales pueden restarse de la renta bruta, a los fines de obtener el enriquecimiento neto. Dichos egresos están previamente autorizados en la Ley de Impuesto sobre la
Renta.

Defraudación tributaria: relacionada con los ilícitos tributarios. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos milunidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

Depreciación de activos permanentes: pérdida de valor útil a que están sometidos en el ejercicio gravable los activos permanentes corporales, destinados a la producción del enriquecimiento, causada por obsolescencia, desgaste o por deterioro debido al uso, al desuso y a la acción del tiempo y de los elementos.

Depreciación: disminución del valor que sufren los costos de las inversiones hechas en activos fijo sin corporales y en otros elementos invertidos en la producción del enriquecimiento.

Derecho de fabricación: impuesto que se establece tomando como criterio la producción del bien y es directamente proporcional a la cantidad de producción.

Derecho de representación: relacionado con la materia sucesoral: derecho que ejerce una persona que es llamada heredar al causante, para ocupar el lugar de otra y ejercer sus mismos derechos.

Derecho propio: relacionado con la materia sucesoral: derecho que ejerce una persona que es llamada a heredar al causante directa e inmediatamente por la Ley.

Derecho tributario: rama del derecho administrativo que estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes.

Descendiente: hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación que por natural propagación, procede de un tronco común o cabeza de familia.

Descuento: reducción practicada habitualmente sobre el precio de venta, debido a consideraciones tales como volumen de ventas, condiciones de pago, prestigio o calidad del cliente, ubicación geográfica, etc. En el Impuesto al Valor Agregado, constituye una deducción a la base imponible (precio facturado del bien) sobre la
que habrá de aplicarse la alícuota impositiva, por lo que debe evidenciarse en la factura correspondiente.

Desgravamen único: monto específico que se permite deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable, si no opta por los demás desgravámenes autorizados por la ley.

Desgravamen: cantidades pagadas durante el ejercicio gravable, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable.

Destilería: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como establecimiento industrial destinado a la elaboración de alcohol etílico de origen vegetal.

Detallista: comerciante que vende al por menor o detal una mercancía. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos, los detallistas no podrán tener abierto en su establecimiento para su expedición o consumo, más de un bulto de fósforos de cada clase.

Determinación sobre base cierta: sistema de determinación aplicado por la Administración Tributaria, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles. Determinación sobre base presuntiva: sistema de determinación aplicado por la Administración Tributaria, en
mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible, permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

Determinación tributaria: conjunto de actos dirigidos a precisarlas deudas tributarias y su importe.

Días inhábiles: aquellos días declarados feriados conforme con las disposiciones legales, así como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público; y a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine  su calendario anual de actividades.

Disponibilidad de la renta: principio relacionado con en el Impuesto sobre la Renta, que se refiere a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento, puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico.

Disponibilidad del ingreso: relacionado con el Impuesto sobre la Renta, momento en que el ingresos se considera disponible a los efectos del gravamen; cuando se encuentra efectivamente en poder del contribuyente, de manera que éste lo pueda usar, gozar y disponer sin limitación alguna.

Dispositivo de seguridad: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, material que permite ser troquelado y restringe el acceso a los componentes internos de la máquina fiscal, que al ser removido o violentado deja evidencia del hecho.

Dividendo: a los fines del Impuesto sobre la Renta, cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada.

Doble imposición: resultado de la aplicación de impuestos similares en un mismo Estado, a un mismo contribuyente, respecto a la misma materia imponible.

Doble Tributación Internacional: situación que se verifica cuando dos Estados gravan a una misma persona por su renta total (sujeción fiscal concurrente), cuando una persona residente en un Estado obtenga rentas en otro Estado y ambos gravan estas rentas o, cuando dos Estados gravan a una misma persona no residente en ninguno de los dos, por las rentas provenientes de uno de ellos.

Domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela: a los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como su domicilio: a) El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva; b) El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración; c) El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes; o, d) El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en los puntos anteriores, o sea imposible determinarlo conforme a los mismos.

Domicilio de personas naturales en Venezuela: a los efectos tributarios se tendrá como su domicilio de las personas naturales en Venezuela: a) El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales (en los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal); b) El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla; c) El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes; y d) El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio o sea imposible determinarlo conforme a las reglas anteriores.

Donación: contrato solemne por el cual una persona (donante) se despoja irrevocablemente de un bien, sin contraprestación y con intención liberal, a favor de otra persona (donatario) que lo acepta. La donación de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional, está sujeta al pago del impuesto establecido para las herencias y legados en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos.
Donante: contratante que hace una donación.

Donatario: contratante que acepta la donación, es decir, a quien se hace la donación.

Dumping: práctica comercial prohibida por múltiples acuerdos internacionales consistente en que una empresa de un país determinado comercialice, en un mercado extranjero, productos con un precio por debajo del vigente en el mercado de origen o por debajo del coste de producción, de tal forma que resulta para las industrias del país de destino una competencia desleal al no poder competir con sus propios productos a esos precios.

Ejercicio fiscal o gravable: período en el cual los contribuyentes están sujetos al cumplimiento de obligaciones tributarias, determinado a través de ley especial. Período al cual se encuentra sujeto la aplicación del tributo.

Elusión tributaria: acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.

Enajenación: traspaso del título de propiedad sobre un bien de una persona u organización a otra. En el Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de bienes muebles corporales es uno de los supuestos de hecho configuradores de este impuesto.

Enriquecimiento neto por dividendos: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ingreso percibido por dividendos, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que excede de la fiscal, que no haya sido gravada con dicho impuesto.
Enriquecimiento neto: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, monto que se obtiene después de hacer las deducciones permitidas a la renta bruta.

Enterar: pagar, abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante las oficinas receptoras de fondos nacionales.

Envasadora: es el establecimiento o dependencia de una fabrica destinada a colocar las especies alcohólicas en sus envases finales para ser ofrecidas al consumo.

Envasamiento  final: es la operación por medio de la cual se llenan los envases con la bebida alcohólica para ser ofrecida al consumo.

Envejecimiento: es el proceso mediante el cual las especies alcohólicas contenidas en barricas o toneles de roble o de cualquier otro tipo de madera depositadas en locales destinados a tal fin, adquieren pro piedades físico -químicas especiales que las caracterizan de acuerdo al origen vegetal de que provengan.

Especies alcohólicas: definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como productos que contienen alcohol etílico en solución, exceptuando perfumes, preparaciones farmacéuticas y demás productos industriales no atenientes a la industria licorera.

Especies fiscales: estampillas, papel sellado, tarjetas postales y demás efectos del servicio postal.

Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios, en el cual una persona natural o jurídica, desarrolle total o parcialmente actividades gravadas. Se incluyen las sucursales, firmas personales, entre otros.

Estampilla: sello de correos o fiscal.
Etapa pre operativa: lapso que transcurre desde la inversión, instalación, arranque y puesta en marcha de una empresa o proyecto, hasta que se inicie la producción con fines comerciales o la prestación de servicios atribuibles al proyecto específico individualmente determinado.

Etiqueta fiscal: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, material que se adhiere a las máquinas fiscales en la que el fabricante o importador de la máquina señala sus datos de identificación, la denominación comercial del modelo, el número de Registro de la máquina y la frase "Máquina Fiscal autorizada por el SENIAT".

Evasión fiscal: acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.

Exención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.

Exoneración: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.

Expendio de especies alcohólicas: establecimiento comercial donde se ofrecen a la venta especies alcohólicas, una vez obtenida la autorización correspondiente.

Expendios de alcohol etílico de 90 ó más grados G.L.: los autorizados para expedir dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.

Expendios de alcohol etílico desnaturalizado: los destinados al expendio de dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.

Expendios de cerveza y vinos nacionales: los destinados al expendio de cerveza y vinos nacionales para consumo dentro de su propio recinto. Estos expendios también pueden efectuar ventas al por menor en sus envases originales hasta por tres litros en cada operación.

Expendios de especies alcohólicas al por mayor: los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.

Expendios de especies alcohólicas al por menor: los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no excedan de tres litros en volumen real por operación.

Expendios temporales: los que con ocasión de ferias, verbenas, festejos públicos y otros motivos análogos se autoricen a detallar bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio negocio, así como también para efectuar ventas en envases originales hasta por tres litros en volumen real por cada operación.

Explotación primaria: a los fines del Impuesto sobre la Renta, simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que no sean sometidos a ningún proceso de transformación ni de industrialización.

Exportación de servicios: a los efectos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, prestación de servicios cuando los beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el país, siempre que dichos servicios sean exclusivamente utilizados o aprovechados en el extranjero.

Fábrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos destilados: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas por dilución, extracción, mezcla o redestilación de productos destilados, con adición o no de saborantes y otras sustancias.

Fábrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos envejecidos: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas con especies envejecidas.

Fábrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos fermentados: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas obtenidas por preparación de productos fermentados.

Fábrica de cerveza: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento industrial destinado a la elaboración de cerveza.

Fábrica de vino: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento industrial donde se elaboran los vinos.

Fábrica desnaturalizadora de alcohol: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento destinado a la desnaturalización del alcohol mediante la adición de sustancias especiales que lo hagan impotable, o por procesos industriales para la obtención de otros productos.

Factor mercantil: apoderado general colocado al frente de un establecimiento con la función de realizar en nombre y por cuenta del empresario las operaciones de tráfico mercantil propias del mismo. En el Impuesto al valor Agregado, se le considera contribuyente ordinario por el monto de su remuneración o comisión; y además, es responsable solidario del pago del impuesto por las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los casos en que el representado no entere oportunamente el débito fiscal correspondiente.

Factura: documento que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el importe reflejado en el mismo. La factura recoge la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y, en su caso, las cantidades correspondientes a los impuestos que la operación pueda devengar.

Facturación: anotación, cálculo y totalización de los importes que representan los artículos suministrados por una empresa a sus clientes, incluyendo el detalle de los gravámenes fiscales que en su caso correspondan por las operaciones, con el objeto de recoger en un documento el resultado.

Fiscal de la Hacienda Pública Nacional: funcionario público perteneciente al Ministerio de Finanzas, nombrado para realizar las actuaciones inherentes al servicio de fiscalización.

Fiscal: relativo al Derecho financiero en general y al Derecho tributario en particular.

Fiscalización: servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Fósforo: trozo de cerilla o madera con cabeza del material químico fósforo (cuerpo simple de número atómico
15 y de masa atómica 30,97, muy inflamable y luminoso en la oscuridad) que sirve para encender. Las actividades de fabricación, importación y expendio de fósforos son de la exclusiva competencia del Ejecutivo Nacional, y forman parte de las rentas nacionales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la
Renta Nacional de Fósforos.

Fraccionamiento: relacionado con el pago de las obligaciones, concesión de la Administración Tributaria para facilitar el pago de obligaciones.

Fuerza Real o Grado Alcohólico Gay-Lussac: término definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como título alcoholimétrico de una mezcla hidroalcohólica pura, indicado directamente por el alcoholímetro centesimal de Gay-Lussac a una temperatura de 15º centígrados. La fuerza real expresa el porcentaje en volumen de alcohol anhidro contenido en una mezcla hidroalcohólica a una temperatura de 15º centígrados.

Ganancia fortuita: enriquecimiento proveniente de apuestas lícitas. A los fines del Impuesto sobre la Renta, se considera como un enriquecimiento neto, por lo que no admite deducciones.

Garantía: obligación que se contrae a satisfacción de la Administración Tributaria, con el objeto de asegurar el pago de algún monto que se adeuda.

Gasto necesario: gasto imprescindible en el proceso productivo de la empresa y para el logro de los objetivos comerciales de la misma.

Gasto normal: gasto ordinariamente aplicado en cada una de las etapas de la producción de una empresa.
Gastos de representación: asignación complementaria del sueldo que reciben los Gerentes, Directores, Administradores o cualquier otro empleado, que por la naturaleza de sus funciones, deban efectuar gastos en representación de la empresa; dichos gastos se excluirán en la determinación del ingreso bruto global de quien los recibe, siempre y cuando estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean calificables como normales y necesarios para las actividades de la empresa pagadora.

Ginebra: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como la mezcla hidroalcohólica resultante de la destilación o redestilación del alcohol etílico aromatizado con bayas de enebro, en combinación o no con otros vegetales, maceraciones, infusiones, o sus redestilados, con adición o no de agua, aceites esenciales, azúcar y alcohol, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° G.L.

Grado aparente: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como el grado indicado por el alcoholímetro centesimal de Gay-Lussac a una temperatura diferente de 15° centígrados, de las mezclas alcohólicas. La lectura de un grado aparente debe darse siempre indicando la temperatura a la cual dicha lectura fue tomada.

Grado Brix: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como porcentaje de sólidos disueltos en una solución azucarada.

Gravamen: carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. En Derecho Tributario es el impuesto o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las personas naturales o jurídicas.

Gravar: establecer impuestos y gravámenes.
Gruesas: unidad mínima de expedición por la fabricación de fósforos, constituida por 144 cajitas o paquetes, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos.

Guía: de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos es el documento que ampara la expedición y transporte de los fósforos de producción nacional.

Hacienda Pública Nacional: comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional.

Hecho imponible: presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

Heredar: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, acción de recibir los bienes de otra persona que fallece, por disposición legal o testamentaria.

Heredero: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, persona que recibe una herencia. Persona a quien por derecho o por disposición testamentaria pertenece la herencia o legado.

Herencia yacente: la herencia se reputará yacente, cuando falleciere una persona sin herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato.
Herencia: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, patrimonio que transmite el causante a sus causahabientes. En el sentido amplio y de hecho, no es más que la porción o parte del patrimonio de una persona natural que puede ser objeto de sucesión por causa de muerte.

Honorario profesional no mercantil: a los fines del Impuesto sobre la Renta, pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente realizadas por ellas en nombre propio o por profesionales bajo su dependencia, tales como los servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares. La normativa relacionada con el Impuesto sobre la Renta, excluye de este concepto todas las actividades de naturaleza manual.

Ilícito formal: este tipo de ilícito se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes: 1) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; 2) Emitir o exigir comprobantes; 3) Llevar libros o registros contables o especiales; 4) Presentar declaraciones y comunicaciones; 5) Permitir el control de la Administración Tributaria; 6) Informar y comparecer ante la misma; 7) Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y 8) Cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Ilícito tributario: toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Pueden ser: formales, relativos a las especies fiscales y gravadas, materiales y sancionadas con pena restrictiva de libertad.
Importación definitiva de bienes: a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, introducción de mercaderías extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional, con el pago, exención o exoneración de los tributos aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera.

Impresora fiscal: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, una unidad que tiene los elementos propios de una máquina fiscal, con la excepción de no poseer un dispositivo integrado para la introducción de las operaciones de venta.

Impuesto a los Activos Empresariales (IAE): impuesto establecido para toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente
a dicho impuesto, estén incorporados a la producción de enriquecimiento provenientes de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas. A los efectos de este impuesto se incluyen dentro de las actividades comerciales, los arrendamientos o cesiones del uso de
bienes muebles o inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o industriales. Así mismo, se excluyen los activos representados por inmuebles destinados a vivienda.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): impuesto indirecto que grava según se especifica en su ley de creación, la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en su ley de creación.
Impuesto directo: impuesto que grava manifestaciones de riqueza.

Impuesto indirecto: impuesto susceptible de ser trasladado.

Impuesto progresivo: impuesto que aumenta proporcionalmente más que la base imponible.

Impuesto proporcional: impuesto que mantiene constante la relación entre la base imponible y el impuesto apagar.

Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas.

Impuesto sobre ganancias de capital: a los fines del Impuesto sobre la Renta, gravamen proporcional a los dividendos originados en la renta neta del pagador que exceda de la renta neta fiscal gravada.

Impuesto sobre la Renta: impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Impuesto: perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

Imputación: aplicación que se da a un pago, por acuerdo entre las partes o por ministerio de la ley, dedicándolo a pagar una o varias deudas que se han contraído con un mismo deudor, cuando la cantidad pagada es insuficiente para satisfacer todas.

Incentivos fiscales: instrumentos a través de los cuales se pretende estimular, beneficiar, e incentivar a determinados agentes económicos con el fin de que realicen determinadas actividades orientadas a ordenar algún sector en específico o a sencillamente desarrollar todas aquellas actividades que contribuyan al mejoramiento de la estructura productiva del país.

Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas: factor de medición de la variación de precios, sobra cuya base se reajusta la unidad tributaria (U.T.) anualmente.

Infracción tributaria: violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.

Ingreso bruto: a los fines de Impuesto sobre la Renta, ingreso constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general y de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo disposiciones expresas de la ley correspondiente.

Inspección: servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por las oficinas y empleados o funcionarios encargados de su ejecución.

Inspector de la Hacienda Pública Nacional: funcionario público perteneciente al órgano de inspección de la Administración Pública Nacional, nombrado para realizar las actuaciones inherentes al servicio de inspección.

Instituciones benéficas: a los fines del Impuesto sobre la Renta, instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto la prestación de servicios médicos, docentes o suministro de alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministro de fondos para los mismos objetivos, en el país.

Instituciones de asistencia social: a los fines del Impuesto sobre la Renta, instituciones sin fines de lucro, que tengan por objeto la realización de actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, o a suministrar fondos para estos mismos fines.

Instituciones sin fines de lucro: a los fines de Impuesto sobre la Renta, sociedades o comunidades, que no distribuyen ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que sólo realizan pagos

Intereses moratorios: la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda.

Investigación y desarrollo de proyectos: a los efectos del Impuesto sobre la Renta, elaboración y ejecución de programas pilotos; la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.

Jurisdicciones de baja imposición fiscal: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las jurisdicciones de baja imposición fiscal, serán aquellas previamente calificadas como tales por la Administración Tributaria. Jurisdicciones en las cuales se pueden obtener diversas utilidades a efectos fiscales.

Labor: número que distingue el tipo de cajita de fósforos. Figura que se utiliza en los contratos de concesión que otorga el Ejecutivo Nacional, para distinguir los tipos de cajita cuya fabricación se autoriza.

Legado: donación hecha en testamento o en otro acto de última voluntad.

Legatario: sucesor a título particular de un bien llamado por testamento. Persona a quien por testamento se le dejó un legado.

Legítima: cuota del patrimonio del causante que se debe de derecho y en plena propiedad a los herederos legitimarios, cuyos derechos surgen al momento de la apertura de la sucesión.

Liberalidad: donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna.

Licores, Cordiales y Amargos: Definidos en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezclas hidroalcohólicas con no menos de 15° G.L., obtenidas por la dilución o redestilación del alcohol, con adición de sustancias de origen natural, tales como frutas, flores, plantas, jugos puros, colorantes, saborantes y otros, autorizados por el órgano competente. Los licores y cordiales generalmente son designados con sus nombres tradicionales como Anís, Menta, Cacao, y similares.

Liquidación: operación realizada para obtener el cálculo definitivo de la cuota tributaria que el sujeto pasivo debe a la Hacienda Pública como resultado de la aplicación de un impuesto o gravamen.

Logotipo fiscal: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, signo definido en una matriz de puntos que debe aparecer en los documentos fiscales.

Luces: nombre con el cual se identifica a cada unidad de fósforos, en el momento que se hace el conteo para su empaquetamiento.

Mandatario: persona que mediante el contrato de mandato, recibe por escrito, de palabra o tácitamente de otra, una orden o encargo. En el Impuesto al Valor Agregado, el mandatario es contribuyente ordinario por el monto de su remuneración o comisión y responsable solidario por el impuesto causado en las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los casos en que su mandante no entere oportunamente el mismo.

Máquinas fiscales: máquinas registradoras, puntos de venta, o impresoras, que contengan una unidad de memoria fiscal y cumplan con las disposiciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos.

Mecanismo unilateral para evitar la doble imposición: la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana, prevé un método que consiste en imputar a la cuota tributaria originada en el país, el monto del impuesto pagado en el exterior, limitado por la proporción que represente el enriquecimiento de fuente extranjera respecto del total del enriquecimiento de fuente territorial, esto es, la determinación del monto máximo a acreditar dependerá de la fracción de la tarifa que corresponda a dicha proporción.

Memoria de trabajo: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, unidad electrónica que permita el almacenamiento de las instrucciones de operación de la máquina y la acumulación de las operaciones comerciales.

Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación: método utilizado para determinar los precios de transferencia, que consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

Método de Precio de Reventa: método utilizado para determinar los precios de transferencia, que consiste en la determinación del monto promedio de los precios de reventa de los bienes, servicios o derechos, previa deducción de: a) Los descuentos concedidos no sujetos a condición; b) Los tributos que gravan las ventas; c) Las comisiones y corretajes pagados; y, d) Un margen de utilidad calculado sobre el precio de reventa.

Método del Costo de Producción: método utilizado para determinar los precios de transferencia, que consiste en determinar el costo medio de producción de bienes, servicios o derechos, idénticos o similares, en el país donde hubieren sido originalmente producidos, incrementado con los tributos de exportación del país de origen, y un margen de utilidad calculado sobre el costo determinado.

Método del Precio Comparable no Controlado: método utilizado para determinar los precios de transferencia, que consiste en la determinación del monto promedio de los precios de bienes, servicios o derechos, idénticos o similares, en el mercado interno o de otros países, en operaciones de compra y venta, en condiciones de pago semejantes.

Mistela: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como bebida alcohólica proveniente de la adición de alcohol al mosto de uvas sin fermentar en la cantidad suficiente para impedir o detener la fermentación de dicho mosto, sin adición de ninguna otra sustancia; su grado alcohólico no podrá ser menor de 15º G.L.

Mora tributaria: retraso en el cumplimiento de una obligación tributaria.

Multa: pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una infracción.

Mutuo: contrato en virtud del cual una persona entrega a otra, dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva en un momento posterior, otro tanto de la igual especie y calidad. En el Impuesto al Valor Agregado, constituye una modalidad de venta, por lo que ambas partes tienen la categoría de contribuyentes y el deber de facturar independientemente la operación de entrega y restitución real de los bienes.

No sujeción: dispensa total de la obligación tributaria por encontrarse fuera del ámbito del respectivo impuesto.

Número de Identificación Tributaria (N.I.T.): registro de contribuyentes de la Administración Tributaria.

Número de registro de la máquina: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y  otros documentos, número de identificación de la máquina fiscal, el cual deberá ser único y estará conformado por 10 caracteres; los tres primeros, de izquierda a derecha, serán otorgados por la Administración Tributaria al momento de la autorización, y los restantes asignados por el importador o fabricante.

Obligación tributaria: obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Oficina Nacional del Tesoro: Órgano rector del Sistema de Tesorería que actúa como unidad especializada para la gestión financiera del Tesoro, la coordinación de la planificación financiera del sector público nacional y las demás actividades propias del servicio de tesorería nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.

Oficina receptora de fondos nacionales: oficinas bancarias que mediante un convenio suscrito con la Administración Tributaria, están autorizadas para recibir el dinero de los contribuyentes por concepto de pago de tributos.

Operaciones entre partes vinculadas: a los fines del impuesto sobre la renta, se consideran operaciones entre partes vinculadas, aquellas operaciones entre personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela y las personas naturales, jurídicas o entidades ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Pago: medio de extinción de la obligación tributaria. Entrega de un dinero o especie que se debe.

Papel sellado: folio de papel oficial, timbrado, clasificado y sellado por el Estado donde se recogen ciertos  actos con repercusión jurídica, que necesitan de esta formalidad para su validez. Es una hoja de papel de 320 milímetros de largo por 225 milímetros de ancho que lleva impreso en la parte superior central el Escudo de Armas de la República.

Paraísos fiscales: ver jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Parentesco: relación recíproca entre las personas de la consanguinidad, afinidad o adopción.

Parque industrial: a los fines de las exoneraciones en materia del Impuesto sobre la Renta, zona delimitada geográficamente, conforme al registro catastral respectivo, donde se desarrollan lícitamente actividades económicas.

Partes relacionadas: a los fines del Impuesto sobre la Renta, se consideran relacionadas dos o más personas naturales o jurídicas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participen directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra.

Partes vinculadas: a los fines del Impuesto sobre la Renta, se considera vinculada a una persona jurídica domiciliada en Venezuela o a un establecimiento permanente o base fija ubicada en el país: a) su casa matriz cuando esté domiciliada en el exterior; b) una filial o sucursal cuando esté domiciliada en el exterior; c) la persona jurídica residente o domiciliada en el exterior, que califique como empresa relacionada en los términos previstos en la correspondiente ley; d) la persona jurídica residente o domiciliada en el exterior, cuya participación societaria califique como su controladora o controlada; e) la persona jurídica domiciliada en el exterior cuando ésta y la empresa domiciliada en Venezuela estén bajo control societario y/o administrativo común, o cuando califiquen como relacionadas en los términos previstos en la correspondiente ley; f) la persona
natural o jurídica, residente o domiciliada en el exterior, que conjunta o separadamente con una persona jurídica domiciliada en Venezuela, tenga participación societaria en el capital social de una tercera persona jurídica, de
manera tal que dicha participación la califique como controladoras o relacionadas de ésta; g) la persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el exterior, que sea su socia o asociada bajo la forma de consorcio u otra figura asociativa, en cualquier actividad; h) la persona natural residente en el exterior que tenga una parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o sea cónyuge o concubino de cualquiera de sus directores, administradores o de su socio o accionista que ejerza directa o indirectamente el control; i) la persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en el extranjero, que tenga derechos de exclusividad como su agente, distribuidor, licenciatario, regalista o concesionario, para la compra y venta de bienes, servicios o derechos; j) la persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el extranjero, en relación con la cual una persona jurídica domiciliada en Venezuela tenga derechos de exclusividad como su agente, distribuidor, licenciatario, regalista o concesionario, para la compra y vente de bienes, servicios o derechos.

Partida de defunción: constancia del Registro Civil sobre la muerte de una persona determinada.

Pasivo: cargas determinadas en la ley, que se pueden restar de la universalidad de los bienes que forman el activo de la herencia, para determinar el patrimonio neto dejado por el causante.

Pasivos no monetarios: a los fines del Impuesto sobre la Renta, partidas del Balance General histórico del contribuyente, que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como activos fijos, terrenos, construcciones, inversiones y los créditos y deudas reajustadas o en moneda extranjera, y en tal virtud, generalmente representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente.

Pena: sanción previamente fijada por la ley, para quien comete una falta o delito.

Pequeña y Mediana Empresa Comercial o de Servicios: a los fines del Impuesto sobre la Renta, empresa cuya nómina sea inferior a cincuenta (50) trabajadores y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T).

Pequeña y Mediana Empresa Manufacturera: a los fines del Impuesto sobre la Renta, es aquella empresa cuya nómina no supere a los ciento cincuenta (150) trabajadores y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T).

Período impositivo: intervalo temporal tomado en consideración para efectuar el cálculo de las cantidades a pagar como consecuencia del devengo de un impuesto.

Permuta: contrato mediante el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. En el Impuesto al Valor Agregado constituye uno de los actos y contratos que se asimilan a la venta, considerándose a cada una de las partes como enajenante del bien que transfiere y por el cual recibe otro a cambio.

Persona no residente: a los fines del Impuesto sobre la Renta, persona cuya estada en el país no se prolongue por más de ciento ochenta (180) días dentro de su ejercicio anual.


Personas domiciliadas en Venezuela: a los efectos tributarios se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela: 1) Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo; 2) Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país; 3) Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos; y 4) Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.

Personas naturales: a efectos de la obligación tributaria, se consideran personas naturales a los seres humanos sujeto de derechos y obligaciones, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas y las herencias yacentes.

Pisco: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como aguardiente obtenido del mosto de la uva fermentado y destilado con orujo o borras correspondientes, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° GL.

Planilla o forma tributaria: formato previamente establecido por la Administración Tributaria para realizar trámites legales o de carácter administrativo.

Plazos legales y reglamentarios: a efectos tributarios los plazos legales y reglamentarios se contarán así: a) Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes; b) Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos; c) Los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente; y d) Los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.

Política fiscal: política que estructura el sistema impositivo del Estado.

Ponche: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con una fuerza real no menos de 14° G.L, resultante de la combinación de alcohol, azúcar, aromatizante, colorante y otras sustancias adicionadas o no con agua, leche y huevos.

Potestad tributaria: facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio, de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial.

Precio de mercado: a los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el precio de mercado de un bien, es el precio que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.

Precio facturado: a los fines del Impuesto al Valor Agregado, el precio facturado de bienes y servicios, constituye la base imponible sobre la cual se aplica la tarifa o tipo impositivo.

Precios de transferencia: ingresos, costos y gastos provenientes de operaciones de importación y exportación realizadas entre las partes vinculadas, determinados conforme con los métodos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, que son: método del precio comparable no controlado, método de precio de reventa,
Método del costo de producción y método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.
Premuerto: quien haya fallecido con anterioridad al causante. No posee vocación hereditaria puesto que ya no tiene personalidad y en consecuencia no puede ejercer sus derechos u obligaciones.

Prescripción: medio de extinción de la obligación tributaria. Extinción o adquisición de un derecho provocada por el paso del tiempo que la ley fije a tal efecto. Adopta dos modalidades: 1) prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del tiempo que marque la ley se adquiere algún derecho; y 2) prescripción extintiva, cuando por transcurrir el tiempo que fija la ley sin ejercer un derecho éste se pierde. En Venezuela, los supuestos de prescripción en materia tributaria y sus correspondientes plazos, están previstos en el Código Orgánico
Tributario.

Privilegio fiscal: derecho que concede la ley al Fisco, para que se le pague con preferencia a otros acreedores.

Procesamiento final: conjunto de operaciones que se realizan con las especies alcohólicas envejecidas a fin de prepararlas para su embotellado.

Procesamiento inicial: conjunto de operaciones que se realizan con las especies alcohólicas que serán sometidas al proceso de envejecimiento.

Programa de control: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, conjunto de comandos empleados para realizar las operaciones de manejo de las máquinas fiscales.

Prorrata: método utilizado para determinar el porcentaje susceptible de ser deducido del importe a pagar por Impuesto al Valor Agregado (IVA), como consecuencia de los montos soportados que sean deducibles en las transacciones que realiza la empresa.

Providencia de la Administración Tributaria: acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

Punto de venta: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, dispositivo basado en tecnología de computadores personales utilizados para registrar las operaciones de ventas.

Reajuste regular por inflación: a los fines del Impuesto sobre la Renta, ajuste que debe realizar el contribuyente al cierre de cada ejercicio gravable, tomando como punto de partida su ajuste inicial por inflación. Rebaja tributaria: montos determinados en las leyes especiales que se disminuyen de la cantidad total a pagar por concepto de tributo.

Recargo: incremento en la carga de un impuesto por retraso o impago del mismo.

Recaudación: actividad desarrollada por la Administración Tributaria consistente en la percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como consecuencia de la aplicación de las diferentes figuras impositivas vigentes en el país.

Reciprocidad: práctica muy utilizada por los países en las relaciones internacionales y que consiste en otorgar, por parte de un país, a las personas o bienes provenientes de otro Estado las mismas condiciones jurídicas, comerciales o fiscales que éste da a las personas y productos procedentes del primero.

Recurso contencioso tributario: recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. El recurso contencioso tributario puede interponerse sin haber ejercido previamente el recurso jerárquico y habiéndolo ejercido, en los casos en que hubiere sido denegado tácitamente e incluso cuando hubiere sido resuelto denegándolo total o parcialmente.

Recurso de revisión: recurso que puede intentarse ante la Administración Tributaria contra los actos administrativos firmes, cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto no disponibles para la época de la tramitación del expediente; cuando en la resolución hubieren influido en forma
decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme; o cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.

Recurso jerárquico: recurso administrativo de impugnación contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; que puede ser interpuesto por quienes tengan interés legítimo, personal y directo.
Reducciones: disminuciones o rebajas permitidas en el cálculo de algunos impuestos.

Regalías: a los fines del Impuesto sobre la Renta, cantidad que se paga como contraprestación por la cesión del uso, o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales, fijada en relación con una unidad de producción, de venta, exploración o
explotación.

Régimen de transparencia fiscal internacional: a los fines del Impuesto sobre la Renta, es el régimen al cual están sujetos sus contribuyentes, cuando posean inversiones de manera directa, indirecta o a través de interpuesta persona, en sucursales, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas

bancarias o de inversión, y cualquier forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Registro de Activos Revaluados (RAR): a los fines del Impuesto sobre la Renta, registro en el cual deberán inscribirse todos los contribuyentes que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades, comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar los libros de contabilidad, que al cierre de su primer ejercicio gravable realizaron una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres por ciento (3%) sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables.

Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.): registro destinado al control tributario de las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, así como de los agentes de retención.

Registro de Vivienda Principal: a los fines del impuesto sobre la Renta, registro destinado a la inscripción del inmueble que le sirva de vivienda principal a su propietario (contribuyente).

Relación anual de retenciones: a los fines del Impuesto sobre la Renta, relación que deben presentar los agentes de retención ante la Administración Tributaria, identificando a las personas o comunidades objeto de retención, así como indicando las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año o período anterior.

Relación jurídica tributaria: vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el Fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a dicha prestación.

Remisión: medio de extinción de la obligación tributaria. Condonación de la obligación de pago de los tributos, intereses y sanciones que se concede por ley especial y en la forma y condiciones que esa ley establezca.

Renta bruta: a los fines del Impuesto sobre la Renta, monto resultante de restar a los ingresos brutos computables señalados en la correspondiente ley, el costo de los productos enajenados y de los servicios prestados en el país.

Renta gravable: renta a la que efectivamente se le aplicará la tarifa correspondiente, una vez hechas las deducciones a que hubiere lugar.

Renta mundial: utilización de la fuente como criterio prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente.

Renta neta fiscal gravada: a los fines del Impuesto sobre la Renta, se define como la renta sometida a las tarifas y tipos proporcionales establecidos en la ley, diferentes a los aplicables a los dividendos.

Renta neta sobre las ganancias de capital: aquella renta que es aprobada en la asamblea de accionistas y que sirve de base para el reparto de dividendos.
Renta neta: ver enriquecimiento neto.

Reparaciones ordinarias: a los fines del Impuesto sobre la Renta, son las reparaciones que tienen por objeto mantener en buen estado los bienes destinados a la producción del enriquecimiento, sin que prolonguen apreciablemente la vida de dichos bienes ni impliquen una ampliación de estructura de los mismos.

Reparo tributario: objeciones realizadas por la Administración Tributaria sobre la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible, entre otros. Observaciones realizadas por la Administración Tributaria sobre el incumplimiento o incorrecta aplicación de
leyes, reglamentos y normas tributarias.

Repetición de pago: restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos no prescritos, que efectúa la Administración Tributaria a solicitud de parte interesada.

Reporte global diario: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, reporte en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día que se encuentran almacenados en la memoria de trabajo de la máquina fiscal.

Resguardo Nacional Tributario: cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias. El Resguardo Nacional Tributario es ejercido por la Fuerza Armada Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria.

Responsable solidario: ver solidaridad.
Responsable: sujeto pasivo que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.

Retención del Impuesto sobre la Renta: obligación de los deudores o pagadores de ciertos enriquecimientos brutos, que surge en el momento del pago o del abono en cuenta, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta. El monto retenido debe ser enterado por el agente de retención, en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias.

Retiro o desincorporación de bienes muebles: a los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso. Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria. No constituye hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa.

Ron: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica proveniente de la dilución del alcohol obtenido de la destilación de los mostos fermentados de la caña de azúcar y sus derivados, con no menos de dos años de envejecimiento y cuya graduación alcohólica no sea inferior a 40º G.L.
Sanción: Pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de una ley o norma.

Sangría: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como bebida elaborada con vino, agua, azúcar, trozos o jugos de algunas frutas, anhídrido carbónico y saborantes

Sello fiscal: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, troquel que se imprime en el dispositivo de seguridad, conformado por 3 caracteres asignados por la Administración Tributaria a las empresas autorizadas.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Órgano de ejecución de la administración tributaria nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Servicios de ingeniería: a los fines del Impuesto sobre la Renta, servicio de ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas y equipos y la realización de pruebas y ensayos,
incluyendo control de calidad.

Servicios tecnológicos: a los fines del Impuesto sobre la Renta, la concesión para su uso y explotación de Patentes de invención, modelos, dibujos y diseños industriales, mejoras o perfeccionamiento, formulaciones, reválidas o instrucciones y todos aquellos elementos técnicos sujetos a patentamientos.
Servicios: a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el
país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad
industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica.

Sidra: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como bebida obtenida por la fermentación alcohólica del zumo de manzanas o de peras frescas, o la mezcla de ambas, cuya fuerza real sea inferior a 7° G.L.

Sistema cerrado de producción: conjunto de principios, mecanismos, procedimientos, equipos e instalaciones establecidos para el control fiscal de las fábricas productoras de alcohol y especies alcohólicas.

Sociedades controladas: a los fines del Impuesto sobre la Renta, son aquellas en las cuales más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad controladora o esta última sea titular de derechos que le faculten a elegir a la mayoría de los administradores de la controlada.

Solidaridad: modalidad de obligación tributaria. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible o en los demás casos expresamente establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Sucesión: en sentido objetivo la sucesión representa la universalidad de bienes, activos y pasivos del difunto.

Sucesión ab intestato: sucesión sin testamento. Sucesión Particular: cambio de titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial, determinadas individualmente, es decir, individualizadas. Sucesión por derecho de representación: se sucede por derecho de representación o por estirpes, cuando siendo uno o varios herederos, uno o todos no descienden del autor común y vienen en lugar de un antecesor. Sucesión por derecho propio: se sucede por derecho propio o in cápita, cuando los herederos reciben un llamamiento principal y directo, bien por la ley o por el testador en el testamento de acuerdo con los preceptos legales del Código Civil. Sucesión testada: sucesión en la cual el causante ha dejado su última voluntad reducida a escritura pública con las solemnidades exigidas por el Código Civil. Sucesión universal: el cambio de titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial o de una parte alícuota de esa totalidad.

Sujeto activo de la obligación tributaria: ente público acreedor del tributo.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria: sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Sumario administrativo: procedimiento administrativo que se inicia una vez vencido el plazo para que el contribuyente o responsable cumpla con el emplazamiento hecho en el acta de reparo, en el sentido de presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante; salvo que las objeciones contra el acta de reparo versaren sobre aspectos de mero derecho. En el curso de este procedimiento, el contribuyente tiene oportunidad para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. El sumario administrativo culmina con una resolución en la que se determina si procediere o no la obligación tributaria, se señala en forma circunstanciada el ilícito que se imputa, se aplica la sanción pecuniaria que corresponda y se intiman los pagos que fueren procedentes.

Sustraendo: cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. Tarifa: alícuota. Tipos impositivos, generalmente expresados en porcentajes, que fija la Hacienda Pública para aplicar a la base de cotización de un impuesto.

Tasa activa bancaria: a los efectos de la concesión de prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas o fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, se entenderá por tasa activa bancaria vigente la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior.

Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por parte de la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, a determinado sujeto pasivo.

Tequila: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica proveniente de la destilación del jugo fermentado del agave maguey tequilana, con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° G.L.

Tesorería Nacional: comprende el servicio de percibir por medio de sí o por medio de sus agencias u otras entidades auxiliares, los productos en numerario de los ingresos nacionales, custodiar dichos fondos y demás valores pertenecientes al Tesoro.
Tesoro Nacional: comprende los fondos nacionales, los valores de la República y las obligaciones a cargo de ésta.

Testamento: acto mediante el cual una persona dispone, para después de su muerte, de la totalidad o de parte de su patrimonio.

Timbre Fiscal: renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos.

Tratados para evitar la doble tributación: ver Convenios para evitar la doble tributación.

Tributo: prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.

Tributos estadales: tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Unidad de memoria fiscal: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, se define como el dispositivo de almacenamiento de datos cuya tecnología no permita la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos, y mantenga los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.

Unidad tributaria: medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código Orgánico Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria. Unidad de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros; con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).

Usufructo: derecho real en cosa ajena, temporal y transmisible en virtud del cual el usufructuario tiene derecho a disfrutar de determinados bienes. Cuando el usufructo versa sobre bienes muebles y se constituye a título oneroso, para efectos fiscales se asimila a una venta, y por lo tanto, está gravado con el Impuesto al Valor Agregado, siendo la base imponible el valor de los bienes objeto del contrato.

Valor venal: valor de las cosas en venta. Tasación que a efectos contributivos hace el Fisco, basada en el precio probable que se obtendría de ser vendida la cosa, por lo general un inmueble en el momento en que se avalúa.

Venta de exportación de bienes muebles corporales: a los efectos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, venta en la cual se produzca la salida de los bienes muebles del territorio aduanero nacional, siempre que sea a título definitivo y para su uso o consumo fuera de dicho territorio.

Venta: a los efectos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles.

Vino compuesto: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como el vino elaborado mediante la mezcla de vino natural de uvas en una proporción no menor del 75% del volumen total de la especie y alcohol con destilados de vegetales o partes de éstos, maceraciones, infusiones de los mismos, mezcla de ellos, mostos o jugos de uvas y otros vegetales concentrados o no, azúcares, caramelo, vinos licorosos y demás sustancias; la fuerza real del vino compuesto es mayor de 14º G.L., sin exceder de 20 G.L.

Vino de frutas: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como el vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o mosto de cualquier fruta fresca o seca distinta de la uva, con la adición o sin ellas de sacarosa y agua antes de la fermentación, para obtener un grado alcohólico entre 7° y 14° G.L, inclusive, el cual deberá provenir por lo menos en un 50% de los azúcares de la fruta.

Vino espumante: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como el vino cuyo anhídrido carbónico proviene de una segunda fermentación del azúcar natural efectuado en envases cerrados.

Vino gasificado: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como el vino al cual se le adiciona, después de su elaboración final, anhídrido carbónico puro.

Vino licoroso: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como el vino proveniente de la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de la uva encabezado o no con alcohol. De ser encabezado la adición del alcohol no podrá ser superior al 10% del volumen real de la especie a elaborar. La fuerza real del vino compuesto es mayor de 14º G.L., sin exceder de 20 G.L.

Vino: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como el producto de la fermentación alcohólica total o parcial del jugo o del mosto de la uva, con adición de agua o sin ella antes de la fermentación, con una fuerza real comprendida entre 7° y 14° G.L, ambos inclusive.

Vocación hereditaria: capacidad legal para ser llamado a suceder.

Vodka: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica proveniente de un alcohol rectificado, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° G.L.

Volumen aparente: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como la cantidad de una mezcla hidroalcohólica expresada en litros y décimas de litros, determinada a una temperatura diferente de 15° centígrados.

Volumen real: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como la cantidad de una mezcla hidroalcohólica expresada en litros y décimas de litros, determinada a la temperatura de 15° centígrados.

Whisky: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica elaborada con alcohol proveniente de la fermentación y destilación de mostos de granos o cereales, con no menos de dos años de envejecimiento, grado alcohólico no inferior a 40° G.L.

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